Bando: Izquierda y/o Republicanos - Otros | Municipio: PORCUNA |
Historia:
41 años, camarero, hijo de Domingo y María, casado con Nieves Caballero Villalba, 5 hijos.
Jaén, 3 agosto 1939. Hechos:
– Antiguo dirigente socialista de Porcuna, presidente de la Sociedad de Camareros afecta a la UGT. En febrero de 1936 fue nombrado conserje y presiente de la Sociedad de Camareros, hasta que ingresó en el Ejército Republicano en 1939.
– Fue nombrado conserje de abastos y presidente del Frente Popular. Durante su gestión ocurrieron en el pueblo atropellos, desmanes, detenciones y asesinatos, incitados por el procesado.
– En el mes de septiembre de 1936 el procesado en unión de otros llevaron atado en un automóvil a un desconocido, acusándolo de espía nacional dándole muerte a tiros en el puente llamado Becerro.
Fallo: pena de muerte.
El inculpado:
No ha sido dirigente socialista y si un afiliado al mismo desde 1935. Ha sido concejal desde marzo de 1936 hasta octubre de 1938 que marchó al servicio militar.
No ha sido directivo de la Casa del Pueblo y si presidente de la Sociedad de Camareros y Consejero de Abastos unos dos meses en 1937.
Nunca ha excitado al público ni ha ordenado fusilamientos sino que por el contrario lo que hizo fue poner en libertad a los detenidos. No ha detenido a nadie ni ha ordenado ninguna detención y no participó en el asesinato de D. José Calderón Durán del que era amigo por ser empleado del Ayuntamiento cuando el declarante fue concejal, creyendo que fue detenido por los municipales por orden del Delegado Gubernativo, que alguno de los municipales que cree hicieron eso fueron los detenidos en esta prisión, Fernando Villén Jurado y Julián Vallejo.
Hasta ser denunciado no ha tenido conocimiento de que hubieran matado a nadie en el Puente Becerrero y que es absolutamente incierto como sostuvo en el acto del careo que fuese en el coche de Rafael Jiménez López a realizar tal acto y que aún que no puede probarlo tiene la certeza de que ha sido denunciado por dicho individuo a causa de resentimientos que le tiene por haberle quitado un coche que él había requisado.
Libro 5 / Leg. 1133 Núm. 29355 Sum. 15809.