| Bando: Izquierda y/o Republicanos - Otros | Municipio: Sabiote |
Historia:
32 años, soltero, del campo, domiciliado en paseo de Gallego Díaz, 10.
Jaén, 24 abril 1941. Hechos:
– Afiliado a Las Juventudes Socialistas desde 1931 de la que fue presidente.
– Al iniciarse la guerra desempeñaba el cargo de alcalde que ostentaba desde febrero de 1936 y en el que cesó en igual mes del año 1938.
– Fue presidente del Comité de Agricultura encargado de las expropiaciones de fincas rústicas propiedad de las personas derechistas y también fue miembro del Frente Popular.
– Como alcalde era el presidente del llamado consejo municipal que en los primeros momentos de la guerra era la autoridad máxima del pueblo y durante su mandato se cometieron numerosos desmanes por las “turbas rojas” como la destrucción del templo parroquial y sus imágenes sagradas que fueron arrojadas al río Guadalimar, registros, detenciones y palizas a las personas derechistas singularmente las que sufrió el vecino de dicho pueblo, Ginés Salido Hidalgo, a consecuencia de la cual falleció pocos días después sin que conste suficientemente acreditado que ordenase el procesado dicha paliza sin bien tampoco hizo nada para evitarlo.
– Mandó detener a 25 o 30 personas derechistas que por orden suya fueron conducidas a la prisión de Jaén.
– Asimismo y por haber huido del pueblo el médico titular, D. Antonio Gutiérrez Lozano, firmó el procesado el acta del consejo municipal celebrada el 25 de julio de 1936 declarando sedicioso a dicho señor, sobre el que hicieron pesquisas para su detención, interrogando el procesado a diversos vecinos de dicha localidad sobre el paradero del médico y siendo apaleado el vecino, D. Ginés Almazán Vico, por negarse a decir donde estaba dicho señor. Posteriormente fue asesinado en Mancha Real sin que conste que lo fuera por orden del Comité de Sabiote que presidía el procesado.
– Obligó al médico, D. Miguel Prados Jiménez en el pueblo de Navas de San Juan a que le entregase 4.000 pesetas por diferencia de jornales en la recolección de la aceituna, exigiéndole la firma de una letra para el cobro de dicha entidad.
Fallo: pena de muerte.
Libro 30.
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Tiene expediente de Responsabilidades Políticas.
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Jaén. Signatura 39511.
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