| Bando: Izquierda y/o Republicanos - Otros | Municipio: Santo Tomé |
Historia:
18 años, casado, hijo de Manuel y Sinforosa.
Jaén, 15 junio 1943. Hechos:
– Actuó en política en tiempos del general Primo de Rivera y posteriormente fue uno de los fundadores del Partido Socialista en aquella localidad actuando como alcalde desde febrero de 1936 al 31 de enero de 1937.
– Por su iniciativa fue practicado un registro en casa de D. José González Alvarado, hermano político del procesado, en el que participó García Mora dando ello por resultado el hallazgo de unas cápsulas de pistola automática que fueron intervenidas, así se desprende de la copia del acta al efecto levantada con fecha de 13 de marzo de 1936.
– Se le acusa de haber ordenado la detención de varias personas derechistas entre ellas D. José González Alvarado y su hijo, más el encargado de efectuarlas y con efecto las llevó a cabo, Diego García Martínez, asegura que la orden la recibió de Isidro Cuevas el que en aquella fecha actuaba de alcalde. Que los detenidos en aquel pueblo puestos de acuerdo con el procesado convinieron ser trasladados a Jaén para evitar las iras de las turbas que pretendían exterminarlos lo que efectuó sin que nada ocurriera en el camino como queda demostrado con la declaración de uno de los detenidos, Enrique Martos Marín.
– En los informes de las autoridades y concretamente en la del comandante de puesto de la Guardia Civil se dice que instigó a la comisión y que exhibía en público con una gran pistola, haciendo alarde de su autoridad y poderío sin que la información testifical realizada compruebe ninguno de tales hechos como asimismo el de su participación en la destrucción de la iglesia o inducción de tal hecho.
– Existen contradicciones entre los informes de las mismas autoridades. Tampoco se comprueba que actuara como miliciano y fuera quien distribuyó armas al pueblo ni tampoco que impusiera multas a la esposa de D. José González y otra señora.
– Existe constancia de que favoreció en cuanto pudo a los elementos derechistas e incluso salvó la vida de ellos. En resumen solo aparece como actuación punible el registro antes efectuado y el traslado de presos a Jaén que fue por orden del procesado si bien con la salvedad apuntada.
Fallo: 20 años de reclusión temporal.
Libro 43.
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Tiene expediente de Responsabilidades Políticas.
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Jaén. Signatura 39516.
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